En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación de la oferente contra la decisión del Juzgado 19° de SME de este mismo Circuito Judicial, de fecha 30 de marzo de 2017, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Improcedente el desistimiento del procedimiento de oferta real de pago formulado por la oferente. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la oferente por haber desistido del recurso.