Visto los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a la penada de autos, AIDA JUSTINA NAVARRO, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 500 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, queda sujeta a las siguientes condiciones:
.-Cumplir adecuadamente con la labor a desempeñar en la Diócesis de San Fernando de Apure Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa, en horario de 7:00 a.m., hasta 5:00 p.m., y los sábados de 8:00 a.m., hasta las 2:00 p.m.
.- Consignar Constancia de Trabajo cada treinta días.
.- Pernoctar en la sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, ingresando inmediatamente después de culminar su jornada de trabajo, asimismo acatar las instrucciones de la Dirección de dicho Penal.
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