Esta Sala de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos YOVANNY JOSE RODRÍGUEZ LOPEZ Y MONICA ALEJANDRA DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.000.560 y V-11.692.798, respectivamente, respectivamente, en consecuencia, esta Sala de Juicio ordena remitir el presente asunto, para el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, a los fines de que siga conociendo del presente procedimiento, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.