Con respecto a la prueba promovida en el Capitulo Segundo del referido escrito de pruebas que corre inserto al folio 133, este Juzgado no la admite por cuanto debió ser promovido en la contestación de la demanda, conforme a lo previsto en el Primer y Segundo Aparte del Articulo 865 del Código de Procedimiento Civil.- Por lo antes expuesto se NIEGA la admisiòn de dicha prueba.- Y así se decide.-