Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la demanda, en consecuencia no procede el derecho del Abogado IVAN BOLIVAR CARRASQUEL, actuando en su propio nombre y en representación de la Abogada YOLIMAR GUTIERREZ BALZA, al cobro de la diferencia de honorarios judiciales pactados en contrato privado, por cuanto no quedó plenamente probado sus actuaciones en el expediente Nº. BH02-M-2003-0000053, que cursa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de Ejecución de Hipoteca que intentó el BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A., contra el ciudadano ISMAEL ANTONIO BARRIOS MAZA, y así se decide.