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Decisiones del dia 18/09/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Calabozo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : JP61-L-2009-000171 N° Sentencia : 0909-11-007 Fecha: 18/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
MIGUEL ANGEL RICO, VS CONTRA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar año por año conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.-
Juez/Ponente:
Daniel Alejandro Cerero
Organo:
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000173 N° Sentencia : 0909-11-006 Fecha: 18/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
ALFREDO RAMON MOTA LOPEZ, VS CONTRA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar año por año conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.
Juez/Ponente:
Daniel Alejandro Cerero
Organo:
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000169 N° Sentencia : 0909-11-005 Fecha: 18/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
ELIS JOSÉ RODRÍGUEZ BERMEJO, VS CONTRA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación a los fines que proceda lo conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarara INADMISIBLE conforme a alas disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta a la parte interesada.-
Juez/Ponente:
Daniel Alejandro Cerero
Organo:
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Calabozo
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