José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA efectuada por la ciudadana ROSA ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-12.117.745, a favor de la adolescente MASSIEL ROSALYN CASTILLO , de 16 años de edad, y en contra de LUIS ISMAEL DIAZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°6.028194, de este mismo domicilio.- En consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria, en los meses de julio y di.....