quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano DANIEL MECSA GALARRAGA RAMOS, de la imputación formulada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 453 en concordancia con sus ordinales 1º y 4º del Código Penal, ocurrido en fecha 25 de Agosto de 2.005, aproximadamente a las dos horas de la madrugada (02:00 a.m.), en la sede del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ubicado en la Avenida Nueva Granada. De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano DANIEL MECSA GALARRAGA RAMOS, cesando en consecuencia la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, que pesaba sobre el referido ciudadano. Se ordena al representante del Ministerio Público, iniciar la correspondie.....