En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de agosto de 2006. Segundo: Se confirma la decisión recurrida, que homologó el desistimiento del proceso, todo en el juicio incoado por la ciudadana Yadira del Carmen Rico Fernández contra la empresa Rk 21 C.A. Tercero: No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.