Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO seguido contra hecho presuntamente cometido por PERSONA DESCONOCIDA, hecho cometido en perjuicio de LUIS ALEJANDRO LOPEZ TOVAR y FRANCISCO JAVIER LOPEZ TOVAR, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Codigo Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinales 7° del artículo 108 del Código Penal.