Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUZ MARÍA PRIMERA SUAREZ y PAUL HERNAN PIMENTEL, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 21 de diciembre de 1.990, como consta de acta N° 15, folio 143 al 141 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítanse copias certificadas al Registro Civil del Municipio Julián Mellado y Registro Principal, ambos del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.