Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN YOLIMA TERAN ROJAS y CARLOS FELIX AVILA ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.853.383 y V-10.792.236, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 10 de julio de 1992, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. S/N, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide