III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos REINALDO JOSE PORTUGUEZ MILANO y YANITZA DEL VALLE MUNDARAIN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.488.731 y V-12.908.328, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 30 de marzo de 1991 ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Antonio Vásquez, Capital Los Arroyos, Municipio Autónomo Benítez, Estado Sucre, correspondiente al año 1991.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los diecioc.....