Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE RIVERO DIAZ y CLAUDIA CAROLINA ARIAS ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.322.036 y V-16.271.537, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Fray Tomas de Castro, casa s/n Sector la Bomba de la Parroquia Camaguán y la segunda con domicilio procesal en la calle Miranda, Nº 4 de Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guarico y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio C.....