Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus ANA MARIA CAMACHO MODESTO DE ARENAS a su esposo MAGNO JOSE ARENAS MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.218.278 y a sus hijas MILAGROS DE LOS ANGELES ARENAS CAMACHO y MARIANA DE LOS ANGELES ARENAS CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.597.771 y 28.518.539, dejándose a salv.....