Por todas las anteriores consideraciones; este Juzgado de Control N° 01 de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; el Archivo de las actuaciones del proceso que se le sigue al ciudadano: GER ANTONIO QUINTANA, quién es venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Tacope, detrás de la Urbanización Misión Arriba, Calle 02 al final, rancho de zinc al final, Calabozo, Estado Guárico. Por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores en el cual aparece como víctima el ciudadano: JOSE AQUINO MAESTRE CORONADO.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar dictada en contra del .....