... Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, cometido por personas por identificar, en virtud de que la acción se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; cometido en perjuicio del Ciudadano PABLO JESUS MARCANO SIMOZA, Venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, domiciliado en la calle Arismendi, N° 14, Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.622.950.