PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa que se le sigue a los Ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) , de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem y en relación con lo establecido en el literal ¿d¿ del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.