siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado este Juzgado en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Emilio Giogia y Betzabeth Macias, Inpreabogado Nros. 70.880 y 130.757, respectivamente, el perito avaluador, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: apartamento Nro. 34, Edificio A.B.C., ubicado en la Calle El Casquillo de Colinas de Bello Monte, final Avenida Miguel Ángel, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO.- Una vez a las puertas del inmueble identificado con el Nro. 34 que forma parte del Edifico A.B.C., el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora solicitan se sirva designar cerrajero judicial a fin de dar acceso al interior del inmueble, acordando el Tribunal de conformidad con lo solicitado.-Seguidamente el Tribuna.....