Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la nulidad de la notificación practicada y repone la causa al estado que se libre nuevo cartel de notificación, con el fin que Alguacilazgo realice la notificación de la manera prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; esto es, el alguacil fijará un cartel en la sede de la empresa y deberá entregar una copia del mismo al patrono o consignarlo a secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. Todo en el juicio seguido por el ciudadano IBRAHIM DAVID SUAREZ HERRERA contra la sociedad mercantil LA AENCUMEADA (CENTRO PORTUGUEZ), por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caidos.