Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, homologa el desistimiento del procedimiento intentado contra los ciudadanos Inocencio Álvarez y Luciano Soto y se homologa el acuerdo logrado por el ciudadano Jean Michell Vidal Marcano y la sociedad mercantil Inversiones 05212524, C.A., por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público