PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346, en concordancia con el artículo 78 y ordinal 7º del artículo 349, todos del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado ALEJANDRO MATA BENITEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada;
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, interpuesta por la ciudadana ROSA SEVERO FASULO, en contra de la Sociedad Mercantil COLCHONERIA LA RED DEL BUEN DORMIR II, C.A., ambas partes identificadas ab-initio. En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada COLCHONERIA LA RED DEL BUEN DORMIR II, C.A., a lo siguiente:
i: Dar cumplimiento del contrato celebrado entre las partes, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 05 de junio de 2009, anotado bajo el Nº 54, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en virtud que el día 28 de abril de 2010, v.....