Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECONVENCION planteada por la parte demandada la ciudadana AURA ESTELA MORILLO PILCA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.547.280.
SEGUNDO: CON LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION formulada por la parte demandada la ciudadana AURA ESTELA MORILLO PILCA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente decisión es dictada en tiempo legal, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha en que se dicta este fallo.