PRIMERO: Por cuanto en el libelo de demanda se reclama el concepto de indemnización por despido, del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT), es por lo que deberá la parte demandada calcular expresamente este concepto, sin perjuicio de todos aquellos conceptos que por motivo de ampliación o reforma quiera incluir referidas a Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, para lo cual deberá tomar en cuenta la indicación de las operaciones aritméticas necesarias para su cálculo, la utilización de los salarios base regulados en la ley, así como la cantidad de días asignados por cada concepto, en virtud de que se afirma "4) Por las cantidades de Bolívares que sean determinadas por la LOTTT, ya que se configuró, al suspenderse el pago de salario, con el depido indirecto" (sic) ; SEGUNDO: Por cuanto reclama el concepto de enfermedad ocupacional, y aclara en su libelo que apenas inicia el procedimiento por ante el INPSASEL, es por lo que s.....