De una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto, este Juzgado observó, que en la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2015, se incurrió en un error material al momento de la transcripción del apellido del solicitante "... Edward Julian Gomes Siza, siendo lo correcto: "Edward Julian Gomez Siza", así como del nombre de su apoderada NORIS MARGARITA DANIELS HERNANDEZ, siendo lo correcto: "NORIS DANIELS HERNANDEZ", y el segundo apellido de la solicitante fue escrito como PERDONO, siendo lo correcto: "PERDOMO", téngase con la presente sentencia, subsanado y corregido el error en la sentencia de conversión en divorcio dictada y, téngase como complemento de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente "Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribun.....