III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 15 de noviembre del 2016, por la abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.079, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CONCEPCION PEREZ DE BEROES y ELVIRA BEROES PEREZ, AGUSTIN JOSE BEROES PEREZ, ya identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales marcados con las letras "A", "B", "C" y "E", previa certificación por Secretaría, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Previa consignación de los fotostatos.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil,.....