PRIMERO: INADMISIBLE, la OFERTA REAL Y DEPÓSITO, impetrada el 09 de agosto de 2016, por los ciudadanos RAQUEL ISABEL OMAÑA POYER, RICARDO CLARET MARTÍNEZ SALAZAR y JOHAN DAVID MARTÍNEZ OMAÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.065.340, V- 6.812.560 y V- 19.874.758, respectivamente; asistidos por la abogada GLADYS JOSEFINA RADA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.757.182, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.683, que recae en los ciudadanos ISAÍAS ENRIQUE OMAÑA POYER, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.128.005, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO OMAÑA POYER, WILLIAMS ALBERTO OMAÑA POYER, REINA ISABEL OMAÑA POYER e ISRAEL ENRIQUE OMAÑA POYER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.962.251, V- 5.961.992, V- 5.962.037 y V- 6.515.082; ELENA JACQUELINE OMAÑA POYER, titul.....