En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GLEENDYS YANINE TORRES DE VILLASMIL Y CHARLIE JESUS VILLASMIL CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.710.166 y V-15.393.941 respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha Veintiuno (21) de Febrero del Dos Mil Catorce (2014), por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico; según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida po.....