Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión de demanda a los fines de tramitar el presente juicio de DESALOJO por el procedimiento Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de locales comerciales en concordancia con el artículo 859 de la ley adjetiva civil, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD del auto de admisión de fecha 07 de octubre de 2021 y todas las actuaciones sub-siguientes reali.....