este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la DE CUJUS PETRA GLENDA GONZÁLEZ DE PÉREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.294.284, a su hijo: FRANK JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.812.007 y a su Esposo FRANCISCO JOSÉ PÉREZ LUNA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.924.471.