DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho GIOCONDA ARIAS Y NATALY IVANOHUA PÉREZ, defensoras privadas de la ciudadana REBECA EMPERATRIZ ÁLVAREZ VARGAS, en contra de la decisión del 15 de noviembre de 2006, por el JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la referida imputada, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se c.....