- III -
Por las consideraciones que anteceden éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara el Divorcio, y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: LIGIA TRINIDAD MARTINEZ de SALAZAR y LUIS BELTRAN SALAZAR VASQUEZ, ya identificados, el cual fue contraído en fecha 30 de diciembre de 1964 por ante el Juzgado del Distrito Arismendi de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, según consta de Acta N° 14 de la misma fecha, extendida en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1964, Folios 67, 67 vto y 68, llevado por el referido Juzgado. Líbrense Oficios a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva y se ejecute la referida Se.....