DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479, ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 61 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, a favor del penado Whilmer Julián Camargo Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.643.828, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 16-12-1979, de 28 años de edad, soltero, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela la cual consistirá en labores en la Zona Agrí.....