Por todos los fundamentos antes expuestos éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa en el Capitulo II opuesta por la representación judicial de los ciudadanos codemandados KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTÍNEZ DALMAGRO, contenida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la prohibición legal de la ley de admitir la demanda por existir una Conditio Tempori.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta en el Capitulo III por la representación judicial de los ciudadanos codemandados KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y ROSELYN RAQUEL MARTÍNEZ DALMAGRO, contenida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la prohibición legal de admitir la demanda por existir una i.....