DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado Hato La Garabunda, ubicado en el Sector Caño del Diablo, Parroquia Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal, del estado Guarico, constante de una superficie de trescientas veinte hectáreas (320 Has.) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera; Norte: Finca El Araguaney; Sur: Fundo El Recoleto; Este: Vía Caño el Diablo y Oeste: terrenos ocupados por José Ponce y Franklin Ponce, a favor del ciudadano Josser Eduardo López Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.199.310, dejándose a .....