Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la presente acusación presentado por el Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra del acusado RAMON CELESTINO, RODRIGUEZ BERRA, natural Clarines Estado. Anzoátegui, nacido el 27-07-50, de 54 años de edad , profesión u oficio: herrero, titular de la Cédula de identidad N. 5.152.535, casado, hijo de: Ramón Celestino Rodríguez( f) y Luisa Berra de Rodríguez (f), residenciado en Barrio Nueva Esperanza, Calle N. 2, casa N. 2, ( funciona un taller de herrería) en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Pen.....