Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 263 Ejusdem, HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrada por las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Diecinueve días del mes de Enero de Dos Mil Siete.
AÑOS. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG: DELIA GONZALEZ IBARRA.
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