Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de MENORES, Administrando justicia en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de pensión alimentaria presentada por la ciudadana: ADIANEZ GONZALEZ MARTÍNEZ, identificada en los autos, para el niño RONAL JESÚS APONTE GONZALEZ contra RONAL FELIPE APONTE GONZALEZ.- SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Pensión Alimentaría definitiva a favor del identificado niño, en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000.oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados al padre del niño del sueldo que devenga y consignarlos ante este Tribunal, para ser entregados mediante acta a la madre del niño. Así mismo deberá compartir los gastos de.....