En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Gustavo José Nuñez Taborda y Lorena Díaz Liotta, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 25 de septiembre de 2004, ante el Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, bajo el acta Nº 352 de los Libros de Registro Civil llevados al efecto por ese Despacho durante el año 2004.
Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda y al Registrador Principal del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.