Por todos lo antes expuesto, este Tribual Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en virtud a la redención por trabajo al penado MIRABAL JHOAN ANTONIO, faltándole por cumplir de la pena de 06 años y 08 meses, la prisión de 03 años, 24 días la cual cumple definitivamente el día 12 de febrero 2013, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remìtase copia certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado. CÚMPLASE.