De una minuciosa revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo evidenciar que en el auto de fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), mediante el cual se admitió la presente demandada por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por Costa Procesales, se incurrió en un error material involuntario por cuanto se coloco "se ordena el emplazamiento del INSTITUTO DE CLÍNICAS Y UROLOGIA TAMANACO, C.A E INMOBILIARIA LAS WALKIRIAS, C.A., en las personas de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados JOSÉ MELICH ORSINI, JUAN CORREA DE LEÓN, GONZALO PÉREZ PETERSEN y/o MARTÍN MELICH PETERSEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-66.002, V-1.726.445, V-5.299.878 y V-5.314.511, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 335, 294, 21.960 y 53.460, respectivamente, a fin de que comparezcan ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONST.....