esta Juzgadora no encontro motivo para inhibirse de conocer la presente causa, ya que resulta imperioso señalar, que para que haya un pronunciamiento al fondo, es necesario que el Juzgador haga mención de manera anticipada sobre el resultado que podría tener alguna causa o investigación que se encuentre bajo su estudio, lo cual no sucede en el caso de marras, ya que es después de valorar estos argumentos y defensas que han sido traídos con posterioridad a la decisión de confesión ficta, será cuando se determinara si existe merito o no sobre la procedencia de la demanda . ASI SE DECLARA