Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada se compromete a entregarle a la parte actora, la documentación del I.V.S.S. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el ultimo pago se ordenara el cierre y archivo del expediente.