Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos SILVIO NOE RODRIGUEZ PARRA Y CRISTINA MARGOT GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, del estado Guárico, en fecha 09 de Mayo de 1.990, según acta Nº 21.-