II
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, seguida por JULIO CESAR JARAMILLO Y NEPTALI HERNANDEZ, previamente identificados.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 19 días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. JOSE LA CRUZ .....