Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por la Abogada FANNY ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.792, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARÍA DE LOS REYES RISSO HERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.315.242, domiciliada en la población de Zaraza, Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 27 de octubre del 2016, en el cual declaró su incompetencia para conocer el presente asunto y declinó la competencia.....