DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, con la sanción de OCHO (08) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una (01) vez al mes por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, 2.- Estudiar o trabajar, debiendo consignar la constancia de ello, cada dos meses por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, 3.- Cualquier otra medida que considere el Tribunal de Ejecución, conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, p.....