III
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia y su consecuente extinción, en el procedimiento todo de conformidad con el ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2010. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Dr. José A. Bermejo
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