En este sentido, es deber de este sentenciador acatar los lineamientos establecidos por dicho Tribunal Superior, quien actuó en sede constitucional, y, en consecuencia, proceder a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de fecha 21 de octubre de 2009, de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la prueba instrumental promovida en el Capítulo I del mencionado escrito de pruebas, este Juzgado por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 520 eiusdem; SEGUNDO: En lo que concierne a la prueba de posiciones juradas promovida en el Capítulo II, este Tribunal con vista a lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, el cual le impone a la parte promovente de dicha prueba la carga de manifestar la reciprocidad de abso.....