este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se declara INCOMPETENTE por la materia para tramitar la presente solicitud de Adopción, todo en conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, y el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para tramitar la distribución respectiva, una vez vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala.....